Las TICS
vinieron a modernizar todo proceso de evolución de la
sociedad, no se habla solo de la automatización de procesos sino
también de capacitación en todas las áreas tanto económicas,
políticas y educativas.
Aunque en
Venezuela desde hace mucho tiempo ya se utilizaban elementos
tecnológicos que permitían involucrarlos en el proceso educativo
para hacerlo más dinámico o incluir personas que no podían asistir
a un aula tales como la tv educativa y radio educativa, hoy en día
hemos aunado a ellas las herramientas tecnológicas que nos ofrece la
web para poder modernizar nuestro proceso de enseñanza-aprendizaje y
así poder aprovechar esta gama de servicios y explotar el potencial
de los estudiantes en ésta área que les gusta tanto.
Venezuela
determino una marco jurídico que afianza la inclusión de las TICS
en sistema educativo el cual determina lo siguiente:
La
constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo
108.
Los medios
de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la
formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de
radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el
fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros
educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las
nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que
establezca la ley.
Artículo
110.
El Estado
reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el
conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de
información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el
desarrollo económico, social y político del país, así como para
la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de
esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará
el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley.
El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado
garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que
deben regir las actividades de investigación científica,
humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios
para dar cumplimiento a esta garantía.
Ley
orgánica para la protección del niño niña y adolescente
Todos
los niños y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar
todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo y a
seleccionar libremente el medio y la información a recibir, sin más
límites que los establecidos en la ley y los derivados de las
facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o
responsables.
Parágrafo
Primero: El Estado, la sociedad y los padres, representantes o
responsables tienen la obligación de asegurar que los niños y
adolescentes reciban información veraz, plural y adecuada a su
desarrollo.
Parágrafo
Segundo: El Estado debe garantizar el acceso de todos los niños y
adolescentes a servicios públicos de información, documentación,
bibliotecas y demás servicios similares que satisfagan las
diferentes necesidades informativas de los niños y adolescentes,
entre ellas, las culturales, científicas, artísticas, recreativas
y deportivas. El servicio de bibliotecas públicas es gratuito.
DECRETOS
DECRETO
3390
Publicado en
la Gaceta oficial Nº 38.095 de fecha 28/ 12/ 2004 Decreto N° 3.390
Fecha: 23 de diciembre de 2004
HUGO
CHÁVEZ FRÍAS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-----De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 226 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 47 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública y, 2º, 19 y 22 del
Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia,Tecnología e
Innovación, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que es prioridad
del Estado incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios
para satisfacer las necesidades de la población, CONSIDERANDO Que el
uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos
fortalecerá la industria del software nacional, aumentando y
fortaleciendo sus capacidades.
CONSIDERANDO
-----Que la
reducción de la brecha social y tecnológica en el menor tiempo y
costo posibles, con calidad de servicio, se facilita con el uso de
Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
CONSIDERANDO
-----Que la
adopción del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en
la Administración Pública y en los servicios públicos facilitará
la interoperabilidad de los sistemas de información del Estado,
contribuyendo a dar respuestas rápidas y oportunas a los ciudadanos,
mejorando la gobernabilidad.
CONSIDERANDO
-----Que el
Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, permite mayor
participación de los usuarios en el mantenimiento de los niveles de
seguridad e interoperatividad.
Artículo1.
La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente
Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus
sistemas,proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos
los órganos y entes de la Administración Pública Nacional
iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos
hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
Artículo
2.A los efectos del presente Decreto se entenderá por:
Software Libre: Programa de computación cuya licencia
garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo
autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y
redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en
las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa
original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores
previos.
Estándares
Abiertos: Especificaciones técnicas,publicadas y controladas por
alguna organización que se encarga de su desarrollo,las cuales han
sido aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier
usuario para ser implementadas en un software libre u otro,
promoviendo la competitividad, interoperatividad o
flexibilidad.Software Propietario: Programa de computación cuya
licencia establece restricciones de uso, redistribución o
modificación por parte de los usuarios, o requiere de autorización
expresa del Licenciador.Distribución Software Libre desarrollado con
Estándares Abiertos para el Estado Venezolano: Un paquete de
programas y aplicaciones de Informática elaborado utilizando
Software Libre con Estándares Abiertos para ser utilizados y
distribuidos entre distintos usuarios.
Artículo3.
En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones en
Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes de la
Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el
Ministerio de Ciencia y Tecnología autorización para adoptar otro
tipo de soluciones bajo los normas y criterios establecidos por ese
Ministerio.
Artículo4.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología, adelantará los programas de
capacitación de los funcionarios públicos, en el uso del Software
Libre desarrollado con Estándares Abiertos, haciendo especial
énfasis en los responsables de las áreas de tecnologías de
información y comunicación, para lo cual establecerá con los demás
órganos y entes de la Administración Pública Nacional los
mecanismos que se requieran.
Decreto N° 825
10 de mayo de 2000
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
De conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1° de la Ley de Telecomunicaciones, y 5° de la Ley Orgánica de la Administración Central, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que la Constitución reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aspiraciones y los servicios de información, a los fines de lograr el desarrollo económico, social y político del país, y que el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, debe velar por el cumplimiento del mencionado precepto constitucional,
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Telecomunicaciones tiene como finalidad insertar a la Nación dentro del concepto de sociedad del conocimiento y de los procesos de interrelación, teniendo en cuenta que, para el desarrollo de
estos proceso, la red mundial denominada Internet, representa en la actualidad y en los años por venir, un medio para la interrelación con el resto de los países y una herramienta invalorable para el acceso y difusión de ideas
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Telecomunicaciones plantea entre sus objetivos a mediano plazo el incentivo al uso de
Internet a todos los niveles y mejorar la calidad de vida de la población, a través del uso de los servicios de
telecomunicaciones,
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Ordenación del Territorio plantea la amplia divulgación del conomiento y el uso de las modernas tecnologías de telecomunicaciones,
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo Regional indica que las comunicaciones, tanto físicas como electrónicas, constituyen uno de los factores fundamentales de consolidación del nuevo modelo de desarrollo territorial,
CONSIDERANDO
Que el Estado provee servicios de diversas índole a los ciudadanos, los cuales pueden ser prestados en forma más eficiente a través de Internet, lográndose así un beneficio inmediato para la población,
CONSIDERANDO
Que Internet es un medio que permite acceder a nuevos conocimientos, empleos y mano de obra especializada, además de ser un importante generador de iniciativas que incentivan el espíritu emprendedor de la población, sin distinción de clases sociales ni de generaciones, constituyendo una fuente inagotable de oportunidades para pequeñas, medianas y grandes empresas,
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional ha previsto, el impacto positivo que tienen las tecnologías de información, incluyendo el uso de Internet, en el progreso social y económico del país, en la generación de conocimientos, en el incremento de la eficiencia empresarial, en la calidad de los servicios públicos y en la transparencia de los procesos,
DECRETA
Artículo 1°: Se declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2°: Los órganos de la Administración Pública Nacional deberán incluir en los planes sectoriales que realicen, así como en el desarrollo de sus actividades, metas relacionadas con el uso de Internet para facilitar la tramitación de los asuntos de sus respectivas competencias.
Artículo 3°: Los organismos públicos deberán utilizar preferentemente Internet para el intercambio de información con los particulares, prestando servicios comunitarios a través de Internet, tales como bolsas de trabajo, buzón de denuncias, trámites comunitarios con los centros de salud, educación, información y otros, así como cualquier otro servicio que ofrezca facilidades y soluciones a las necesidades de la población. La utilización de Internet también deberá suscribirse a los fines del funcionamiento operativo de los organismos públicos tanto
interna como externamente.
Artículo 4°. Los medios de comunicación del Estado deberán promover y divulgar información referente al uso de Internet.
Se exhorta a los medios de comunicación privados a colaborar con la referida labor informativa.
Artículo 5°: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictará las directrices tendentes a instruir sobre el uso de Internet, el comercio electrónico, la interrelación y la sociedad del conocimiento. Para la correcta implementación de lo indicado, deberán incluirse estos temas en los planes de mejoramiento profesional del magisterio.
Artículo 6°: El Ministerio de Infraestructura tramitará el otorgamiento de las habilitaciones administrativas necesarias para prestar servicios de acceso a Internet de manera expedita, simplificando los requisitos exigidos.
Artículo 7°: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en coordinación con los Ministerios de Infraestructura, de Planificación y Desarrollo y, de Ciencia y Tecnología, presentará anualmente el plan para la dotación de acceso a Internet en los planteles educativos y bibliotecas públicas, estableciendo una meta al efecto.
Artículo 8°: En un plazo no mayor de tres (3) años, el cincuenta por ciento (50%) de los programas educativos de educación básica y diversificada deberán estar disponibles en formatos de Internet, de manera tal que permitan el aprovechamiento de las facilidades interactivas, todo ello previa coordinación del Ministerio de Educación,